A efectos del presente Reglamento, se entiende por:
COMPAÑÍA y/o TRANSPORTISTA : CAREMAR, Campania Regionale Marittima S.p.A.
PASAJERO : cualquier persona que ha celebrado un contrato de transporte marítimo de personas y, por eso, es el titular de un billete emitido por la Compañía naviera a través de sus canales de venta.
VEHÍCULOS : cualquier vehículo para uso privado o público, utilizado para el transporte de personas o cosas, que viaja con el pasajero.
BILLETE : documento de viaje que acredite la celebración del contrato de transporte, que es el billete de viaje ex artículo 396 del Código de Navegación. El contrato de transporte se refiere al transporte marítimo de pasajeros, vehículos, equipaje, mercancías y animales, desde el puerto de partida hasta el puerto de llegada, según lo reglamentado por los artículos 396 ss del Código de Navegación y por el Reglamento de la UE 1177/2010.